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jueves, 15 de marzo de 2012

CIDEAD: Una alternativa legal al homeschooling

El Ministerio de Educación y Ciencia creó, en 1992 y mediante Real Decreto, el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), dirigido especialmente a la educación de adultos pero que se hace extensible a alumnos menores de edad cuando concurran “circunstancias excepcionales”. 

El Real Decreto de creación del CIDEAD supone, además, la extinción de Centro Nacional de Educación Básica a Distancia y del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia por lo que, a partir de su entrada en vigor, únicamente pueden acceder a esta modalidad educativa, para las enseñanzas primaria y secundaria, quienes acrediten estar incursos en uno de estos tres supuestos:
  1. Españoles residentes en el extranjero
  2. Extranjeros que residan fuera de España y que hayan cursado estudios reglados españoles con anterioridad
  3. Españoles y extranjeros residentes en España, con la autorización de la Autoridad Educativa de su Comunidad Autónoma de residencia
Éste último requisito se concreta en la concurrencia de una “causa excepcional” que justifique los estudios a distancia y que puede consistir en:
  • Pertenencia a familias de vida itinerante;
o bien en
  • dedicación a actividades especiales como música, danza, deporte, etc.

Normalmente, la vida itinerante debe justificarse por motivos laborales de los padres aunque también suelen aceptarse otro tipo de motivos familiares y personales. Las actividades especiales, por otro lado, deben desarrollarse a nivel profesional y, por tanto, hay que justificar una sola de ellas.

Aunque la normativa reguladora de la educación a distancia puede parecer, a primera vista, absolutamente restrictiva, lo cierto es que las causas admitidas no constituyen un listado de numerus clausus sino que se deja un amplio margen de decisión a la autoridad educativa competente. Dicha autoridad no es otra que el inspector educativo que por zona corresponda.

Dejando de lado el (legítimo) debate sobre si los alumnos del CIDEAD pueden considerarse o no homeschoolers, cabe destacar el hecho de que el CIDEAD constituye, a día de hoy, la única alternativa legal de educación sin escolarización presencial. Por ello, las familias que no quieran escolarizar pero tampoco estén dispuestas a asumir los riesgos que supone educar en casa en España, tienen una posible vía abierta a través del CIDEAD.

No obstante, debo hacer una prevención a los lectores interesados: solicitar la autorización para cursar estudios a través del CIDEAD y, al mismo tiempo, no escolarizar, puede convertir a la familia solicitante en objeto del preceptivo protocolo de absentismo escolar. Por ello es necesario hacer un riguroso examen de cuáles son las causas que realmente pueden alegarse y justificarse y estudiar los antecedentes solicitados ante la misma autoridad educativa, haciendo balance del número de peticiones admitidas y del número de peticiones rechazadas. 

En conclusión, si nuestra alternativa ante la denegación del CIDEAD es escolarizar, solicitarlo no va a suponernos ningún tipo de problema. Pero, si nuestra alternativa a la denegación es la educación en casa, entonces debemos estudiar bien cuáles son nuestras posibilidades reales de ser admitidos, para evitar ser investigados y acusados de absentismo escolar.

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ESCRITO POR...


Laura Mascaró, Presidenta de la Asociación Española por la Libertad Educativa, miembro del think tank Instituto Juan de Mariana y abogada en ejercicio, educa a su hijo en casa desde el año 2008.

Es autora de los libros “Educación y libertad: una defensa del homeschooling como máxima expresión de la libertad educativa” y “Enseñar a pescar (educando en casa)”. Ha presentado ponencias sobre homeschooling en el I y II Congresos de Economía Austríaca (celebrados en las universidades de Santiago de Compostela y Rey Juan Carlos de Madrid, respectivamente) y en el II Congreso nacional y I internacional de homeschooling celebrado en la Universidad de Navarra).

Contacto:
consultas@lauramascaro.com
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