Homeschooling Spain Homeschooling Spain Homeschooling Spain Dejemos de ser un murmullo

lunes, 20 de mayo de 2013

Carta a Fiscalía de menores, por Madalen Goiría

Hace unas semanas Madalen Goiría, Doctora en Derecho y una de las voces más importantes sobre Escolarización en Familia en España, nos regalaba en su blog esta carta dirigida a Fiscalía de menores y que hoy comparto con su permiso. 

-----------------------------------------------------------
Para la Fiscalía
La educación en casa es un fenómeno creciente en todo el mundo occidental. Miles de familias, en todo el mundo, por diversas razones, están promoviendo un movimiento singular, sin precedentes, que está aportando un gran conocimiento sobre lo que son las pautas de la adquisición de conocimientos y el crecimiento personal y madurativo desde el punto de vista del individuo.
El Estado español está viviendo de espaldas a esta realidad una situación de incomprensión basada en una interpretación estricta y restrictiva del artículo 27 de la Constitución, que ha llevado a una traición al espíritu constitucional y a la libertad de enseñanza a través de las sucesivas leyes orgánicas de educación, a partir de la LOGSE.
El Tribunal Constitucional ha venido a sancionar la conformidad de esta normativa al dictado literal del mencionado artículo 27, en especial el aspecto que recoge el derecho a la educación, aunque advierte , que en ningún caso, propuestas desescolarizadoras, como la que representa la educación en casa quedarían fuera de la cobertura del texto constitucional, ya que aquel, en ningún momento exige la escolarización, sino la educación de los menores , sin indicar siquiera en qué edad o en qué circunstancias deba producirse esa educación.
 Las familias que educan en casa reflejan unos perfiles muy variados, que en caso alguno se identifican con situaciones de marginalidad o de negación de recursos a los menores a su cargo, lo que les diferencia en todo punto del perfil, a l que están acostumbrados en las Fiscalías de menores, con respecto a la figura de los absentistas escolares.
Es por ello, que tal y como se han percatado ya tanto en la Administración vasca como en la catalana, a través de respectivamente el Decreto Balora y el anterior Plan de Absentismo de Barcelona de 2009, la distinción nítida entre ambos supuestos debe llevar a las Fiscalías a percatarse de esa distinción, y, comprobada la ausencia de riesgo del menor, como es preceptivo, procedan al archivo de los expedientes que llegan a su conocimiento.
Para evitar uno de los problemas que se están produciendo en estos momentos, cual es de la dispersión de protocolos  de actuación que llevan a una actuación dispar de las Fiscalías en las distintas Comunidades Autónomas, sería imprescindible una instrucción de Fiscalía General en la que se marcaran las pautas a seguir con las familias que educan en casa.
Actualmente el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, denostado y obsoleto en lo que es el contexto del Enjuiciamiento Civil (no nos olvidemos de que aún está pendiente la aprobación de la malograda ley de Jurisdicción Voluntaria), lleva a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 158 del Código civil, sin saberse muy bien en cuál de los apartados nos encontramos en este casos. Indefinición que lleva a la indefensión en situaciones tan delicadas como son todas aquellas que afectan a los menores. El artículo 158  en su apartado cuarto, plantea una exigencia que se extiende a todo el espíritu del citado artículo, como la razón que inspira la adopción de las citadas medidas cautelares, con una cláusula abierta que lleva  a la indefensión. No existe, sin embargo, ningún estudio que nos lleve a concluir que la presencia de un riesgo real para el menor, se dé en las familias que educan en casa, y si así se diera, no habría problema en una actuación de fiscalía, comprobado el riesgo real, como pudiera darse sobre un menor para evitar la situación de riesgo de un menor escolarizado.  Resulta profundamente injusto presumir la situación de riesgo del menor, por la simple razón de estar desescolarizado. La comprobación de esta situación es la que se obvia al dictar las medidas cautelares en los citados procedimientos de Jurisdicción Voluntaria.
Sería por todo ello de agradecer, una instrucción de Fiscalía General que lleve a dar por finalizada esta situación de inseguridad y de indefensión a unas familias que no merecen pasar por esta situación en ninguno de los casos.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...