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lunes, 11 de abril de 2011

Regulación de la "Enseñanza doméstica" en España

Aunque ahora mismo y a la vista de los innumerables procedimientos abiertos contra las familias que optamos por escolarizar a nuestros hijos en el hogar pudiera parecer que en el Estado Español esta situación de falta de libertad educativa viene dada desde siempre, lo cierto es que no es así, ya que durante más de 150 años, el ordenamiento legislativo del sistema educativo español contempló y legisló a favor de la enseñanza doméstica, naciéndo las primeras restricciones a nuestra opción educativa en 1990, cuando los legisladores de la época establecen que la educación sólo se produce en el ámbito de la escolarización homologada.

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La primera ley que he podido encontrar en la que se recoge la enseñanza doméstica es la Ley de Instrucción Primaria de 21 de julio de 1838. Copio del blog de Madalen Goiría:
Artículo 26 "recomienda implantar los medios para “estimular a los padres y tutores al cumplimiento de este deber importante (procurar a a sus hijos o pupilos la instrucción elemental)”, que en todos los supuestos puede cumplirse bien asegurando la asistencia de los menores a una escuela pública, o bien ocupándose personalmente de desarrollar esa función en el hogar o establecimiento particular.
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Años más tarde, la educación en casa aparece también recogida en el proyecto de ley de 1855 elaborado por Alonso Martínez.
Artículo 5º “La primera enseñanza es obligatoria para todos los españoles.
Los padres y tutores enviarán a las escuelas públicas a sus hijos y pupilos desde la edad de los seis años hasta la de nueve, sin perjuicio de hacerlo también antes y después, si lo creyeran necesario, o que le proporcione suficientemente esta clase de educación en su casa o en establecimientos particulares. Los que no cumplieren este deber esencial, habiendo escuela en el pueblo o a distancia tal que puedan los niños concurrir cómodamente, serán amonestados y compelidos por la autoridad, y castigados en su caso con arreglo a las disposiciones del Código Penal."
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Y en la última ley en la que aparece expresamente reflejada la Enseñanza doméstica es en la Ley de Instrucción Pública promovida por el Ministro de Fomento de Isabel II, Claudio Moyano, el 9 de septiembre de 1857 y que es conocida precisamente como "Ley Moyano". Dicha ley intentaba mejorar la condición educativa en España, que por aquel entonces era uno de los países europeos con mayor tasa de analfabetismo (parece ser que nuestra condición de vagón de cola en el tren educativo ya viene de atrás).


En la Ley Moyano se establecía la obligatoriedad de la enseñanza elemental para todos los españoles, no limitando la enseñanza a la escolarización.

Artículo 1. Ap. 3º La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras letras y en el hogar doméstico.
La ley determinará las condiciones con que han de ser admitidos a los otros períodos de la enseñanza los que hayan recibido en sus casas la primera. La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La ley determinará qué partes o materias de este período de instrucción pueden cursarse en el hogar doméstico, y con qué formalidades adquirirán carácter académico.
La enseñanza superior sólo se dará en establecimientos públicos.
Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos jefes y profesores son nombrados por el Gobierno y sus delegados”.

Artículo 7 La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores o encargados enviarán a las Escuelas públicas a sus hijos o pupilos desde la edad de seis años hasta la se nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas o establecimento particular.

Artículo 156 Serán admitidos a los exámenes de ingreso para la segunda enseñanza los que hayan adquirido la primera en casa de sus padres, tutores o encargados de su educación, aun cuando no la hubieren recibido d Maestro con título.

Artículo 157 También podrán estudiar los alumnos el primer período de la segunda enseñanza en casa de sus padres, tutores o encargados de su educación, bajo las condiciones siguientes: (seguir referencia)



(También existía la versión de la época de la asignatura de "educación para la ciudadanía", como veis también viene de atrás esta querencia de los distintos gobiernos españoles de adoctrinar a sus ciudadanos desde la escuela).
Artículo 11 El Gobierno procurará que los respectivos Curas párrocos tengan repasos de Doctrina y Moral cristiana para los niños de las Escuelas elementales, lo menos una vez cada semana.


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En el Decreto de 23 de febrero de 1883, sigue estando presente en nuestra ordenación educativa la enseñanza doméstica, estableciéndose unas Disposiciones Generales de Ejecución en las que se hace referencia a algunos aspectos de nuestra opción educativa.
Artículo 10: Todo funcionario público, tanto del Estado como de la Provincia o del Municipio, cuyo sueldo no exceda de 1.500 pesetas anuales, está obligado a acreditar  los jefes inmediatos que ha dado o da a sus hijos mayores de seis años, en escuela pública o privada, o en enseñanza doméstica, la instrucción que determina la ley.

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En la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 1970, aunque ya no aparece el término "enseñanza doméstica", no se relaciona educación con escolarización por lo que podríamos afirmar que la enseñanza doméstica fué legal en España hasta la implantación de la LOGSE (Ley Orgánica del Sistema Educativo) en 1990 que establece la obligatoriedad de la escolarización entre los 6 y los 16 años.
Capitulo 11, articulo 5
1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciseis.”

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Por lo tanto, las restricciones legislativas a nuestra opción educativa son muy recientes.

Durante todo el siglo XIX, el desarrollo legislativo en manera educativa daba a la "enseñanza doméstica", impartida por padres o tutores, el mismo valor legal que tenía la educación pública o privada.

Devolver la libertad educativa en España no debería ser tan complicado, a fin de cuentas ya lo dice la canción: "20 años no es nada"

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Para saber más:
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