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viernes, 23 de noviembre de 2012

Declaración de Berlín: Global Home Education Conference 2012



Entre los días 1 y 4 de Noviembre tuvo lugar en Berlín (Alemania) la I Conferencia Global sobre la Educación en el Hogar, esta es la declaración que han hecho.

Puedes leer el original AQUÍ.

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Por la presente, nosotros, firmantes de esta declaración presentada el 3 de noviembre de 2012 en la Primera Conferencia Global de Educación en el Hogar en Berlín, Alemania:
Recordamos a todas las naciones que numerosos tratados y declaraciones internacionales reconocen el rol esencial, irremplazable y fundamental de los padres y de la familia en la educación y la crianza de los hijos como un derecho natural que debe ser respetado y protegido por todos los gobiernos.
Afirmamos a la educación en el hogar como una práctica en la que los padres y los hijos asumen ellos mismos la actividad de la educación para ejercer el aprendizaje que satisface las necesidades de la familia y de los hijos.
Hacemos notar que el artículo 26 parte 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 indica que “los padres tienen un derecho preferente a elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos”, lo cual eleva e indica la preeminencia del derecho de los padres y de la familia en relación al Estado.
Además, hacemos notar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma en el artículo 13.3 que “los Estados miembros del presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres a elegir escuelas para sus hijos, aparte de aquellas establecidas por las autoridades públicas, las cuales se ajusten a los estándares educativos mínimos tal como hayan sido dictados o aprobados por el Estado y a asegurarse de que la educación religiosa o moral de sus hijos esté en conformidad con sus propias convicciones”.
Además, hacemos notar que el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos dispone en el artículo 18, párrafo 4 que “los Estados miembros del presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, cuando sea aplicable, los tutores legales a asegurarse de que la educación religiosa o moral de sus hijos está en conformidad con sus propias convicciones” y que esta convención designa a estos derechos como inderogables en el artículo 4, párrafo 2.
Además, hacemos notar que el artículo 5 de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU demanda que los Estados miembros “respeten las responsabilidades, derechos y deberes de los padres… a proveer, de manera consistente con las capacidades evolutivas del niño, la dirección y guía apropiadas en el ejercicio por parte del niño de los derechos reconocidos en la presente Convención”, incluyendo el derecho a la educación.
Además, hacemos notar que la Declaración de Doha, emitida el 30 de noviembre de 2004 por la Conferencia Internacional de Doha para la Familia, aprobada por la Asamblea General de la ONU (A/RES/59/111), enfatizó que “los padres tienen un derecho preferente a elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos y la libertad de asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos en conformidad con sus propias convicciones” e hizo un llamamiento a “fortalecer el funcionamiento de la familia mediante la involucración de las madres y los padres en la educación de sus hijos” y a “reafirmar que los padres tienen un derecho preferente a elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos” (Llamada a la Acción, nn.16-18).
Además, hacemos notar que el ponente especial de Educación de las Naciones Unidas reconoció específicamente en un informe de marzo de 2007 sobre una misión oficial de observación en Alemania que la educación en el hogar debería ser una opción educativa legítima.
Además, hacemos notar que la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 dispone en el artículo 2 del protocolo 1 que “en el ejercicio de cualquier función que asuma en relación con la educación y la enseñanza, el Estado respetará el derecho de los padres a asegurar tal educación y enseñanza en conformidad con sus propias convicciones religiosas y filosóficas”.
Además, hacemos notar que el artículo 14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza que “el derecho de los padres a asegurar la educación y enseñanza de sus hijos en conformidad con sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas será respetado, de acuerdo con las leyes nacionales que gobiernan el ejercicio de tal libertad y derecho”.
Además, hacemos notar que el Parlamento Europeo en su resolución del 23 de octubre de 2012 en una Agenda para el Cambio: el futuro de la política de desarrollo de la UE (P7-TA(2012)0386, n. 15) “enfatiza la importancia de la solidaridad entre generaciones; a este respecto, invita a la Comisión [Europea] a adoptar la normalización de la familia como un principio guía universal para lograr los objetivos de desarrollo de la UE” y que la educación en el hogar debería ser vista como una parte importante de la normalización de la familia en las políticas educativas.
Además, hacemos notar que el artículo 27.1 de la Convención de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la Comunidad de Estados Independientes afirma: “En el ejercicio de cualquier función que las partes contratantes asuman en relación con la educación y la enseñanza, éstas deberán respetar el derecho de los padres a asegurar para sus hijos tal educación y enseñanza que corresponda con sus propias convicciones y tradiciones nacionales”.
Además, hacemos notar que investigaciones creíbles y científicas indican que la educación en el hogar es un medio efectivo de educar a los niños para que se conviertan en ciudadanos alfabetizados y productivos y miembros de la sociedad civil y que no hay ninguna evidencia en absoluto de daño a los niños o de un mayor riesgo de daño sobre la base de la educación en el hogar.
Por ello, nosotros ahora:
  1. Condenamos las políticas de aquellas naciones que prohíben la práctica de la educación en el hogar y permiten la persecución de las familias que educan en el hogar a través de multas excesivas o coactivas, amenazas a la custodia parental y aplicación de sanciones criminales.
  2. Instamos a todos los miembros de la comunidad internacional a tomar pasos concretos para afirmar en sus leyes, políticas y procedimientos civiles y criminales que los padres tienen un derecho natural y fundamental a dirigir la educación y la crianza de sus hijos, lo cual incluye el derecho a elegir el tipo de educación que su hijo recibirá, incluyendo la educación en el hogar.
  3. Animamos a los Estados a considerar el creciente cuerpo de investigación acerca de la educación en el hogar y a tomar pasos para revisar leyes, políticas y procedimientos para hacer posible para todos los padres el participar en esta actividad.
  4. Instamos a la ayuda de los cuerpos de derechos humanos, gobiernos, ONGs, oficiales del gobierno elegidos y nombrados y ciudadanos individuales a buscar mayor respeto para el derecho fundamental de los padres de elegir el tipo de educación que sus hijos reciben, incluyendo la educación en el hogar.
  5. Solicitamos a la comunidad global de educación en el hogar que tome pasos activos para comunicar esta resolución a sus gobiernos y a tomar todos los pasos necesarios para reconocer el derecho de las familias a la educación en el hogar como un derecho humano inderogable y fundamental, independientemente de la motivación o metodología de aquellos que la eligen.
  6. Nos comprometemos a apoyar la libertad, la diversidad y el pluralismo en la educación a través de la coordinación formal e informal con el objetivo de hacer de la educación en el hogar una opción educativa legítima en todas las naciones y el derecho de todas las familias y todos niños.
Presentado este día, el 3 de noviembre de 2012, en la ciudad de Berlín, en la Primera Conferencia Global de Educación en el Hogar.

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Traducción: Crecer en libertad
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