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miércoles, 13 de abril de 2011

La legalidad del Homeschooling en España

Otro interesante artículo sobre escolarización en familia en Aula Abierta.

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In Contextualización, Política Educativa on 3 marzo, 2011 at 23:54

ANDRÉS CABRERA/ Alicante- Respecto al marco legislativo de la educación en casa en España, existe un vacío legal”, como explica el creador de la web Crecer sin Escuela David Kornegay. Un vacio que propicia “una libertad de hecho en la que las autoridades o bien no se percatan, o bien se inhiben cuando tienen conocimiento de una familia que educa a sus hijos en casa”, según este padre homeschooler.

Las familias que educan en casa se acogen a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución y a leyes superiores como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los artículos de la Constitución que regulan el derecho a una enseñanza libre son el 27.1 y 27.3, que reconocen el derecho a la libertad de enseñanza y la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, respectivamente.
Además, los artículos 10.1 y 10.2 de la Constitución asisten a las familias homeschoolers, ya que el primero reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad; mientras que el segundo alude a una interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución contempla respetando la Declaración Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
Y es en los artículos 26.1 y 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aludidos en el artículo 10.2 de la Constitución donde se hace referencia a la obligatoriedad de la instrucción elemental –sin nombrar el espacio donde ésta se desarrollará- y al derecho preferente de los padres para escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
También en el Protocolo 1, artículo 2 de la Convención Europea de los de los Derechos Humanos encontramos que no se le podrá negar a nadie la educación y que “en el ejercicio de cualquier función asumida en relación a la educación y enseñanza, el Estado respetará los derechos de los padres a asegurar dicha educación y enseñanza conforme a sus propias convicciones filosóficas y religiosas”.
Además, habría que sumar a todas estas razones iusnaturales la postura del Tibunal Supremo en su sentencia 1669/1994 de 30 de octubre de 1994. En ella el alto tribunal afirma que “las previsiones del legislador en materia educativa se mueven entre libertad de enseñanza y el derecho de los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y la libertad de creación de centros docentes. En este terreno se crea un amplio marco que permite variadas opciones educativas, si bien hay una frontera que el legislador considera insuperable: toda tarea educativa se debe desarrollar dentro del respeto a los principios constitucionales”.
Tanto la Constitución como los textos referidos sirven como límite al legislador ya que aluden a derechos fundamentales, por lo que no cabe interpretación o límite legislativo. Siendo así, ninguna ley podrá recortar los derechos recogidos en los textos reseñados, aunque su ejercicio será más complejo sin una ley que lo regule.
Más información sobre la legalidad del homeschooling
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