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lunes, 12 de diciembre de 2011

Reflexiones sobre la sentencia del Constitucional de diciembre de 2010

A sólo un mes de su primer aniversario, reflexiones al hilo de la sentencia del Constitucional de diciembre de 2010

No podemos escapar al tsunami que se levantó con la sentencia del Constitucional del pasado diciembre y, por ello, conviene no perder de vista los argumentos de la defensa en el caso de las familias que desescolarización en Coín, Málaga, y que protagonizaron el primer caso que siguió desde un inicio la vía civil y culminó en la conocida sentencia del tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2010.


Las bases de la defensa se plantearon en el primer procedimiento que tuvo lugar en el Juzgado de Primera Instancia de Coín, incoado por la Fiscalía solicitando la escolarización de los menores, con estos argumentos:

1. Los niños reciben en el hogar una educación completa (hablan cinco idiomas…).

2. La educación proporcionada en el hogar es más adecuada que la que reciben otros niños en aulas de 30 o 40 alumnos.

3. No se han detectado en los niños ningún daño que haya sido detectado por los Sevicios Sociales.

4. La defensa reprocha al Ministerio Fiscal que lo que plantea, no es el incumplimiento de las obligaciones de la patria potestad derivadas del art. 154 del Código Civil sino la escolarización obligatoria.

5. La Constitución no protege la obligatoriedad de la escolarización sino el derecho a la educación, no deben confundirse escolarización y educación.

6. Se invoca jurisprudencia con sendas sentencias del Tribunal Supremo y Constitucional que no excluyen modelos de enseñanza que se desarrollen en el hogar.


En mi opinión la consecuencia más importante de la sentencia citada es que afecta sobre todo y con vistas a medio plazo al trabajo de las asociaciones y de los centros docentes creados para satisfacer los intereses y las necesidades de  las familias que educan en casa. Para las primeras porque les afecta en cuanto a su función de trabajar por conseguir  un reconocimiento del derecho a seguir haciéndolo sin sufrir la intervención de la Administración en sus vidas. Los límites al ejercicio del derecho están marcados y las posibilidades de negociar modelos distintos de un simple reconocimiento, sin entrar a una regulación, son cosa ya del pasado. El Tribunal Constitucional define sin dejar lugar a dudas el contenido de la libertad de enseñanza del modo más estricto posible, esto es, entendida como la libertad de elegir centro docente o su caso de crear centros  docentes, o, de otro lado, la libertad para educar en casa fuera del horario lectivo, tal y como indicaban sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Konrad, Leuffen). La libertad de enseñanza se reduce a la posibilidad de elegir el centro docente, y en su caso a la libertad de crear centros docentes y por otro lado, la posibilidad de matricular a los menores en centros a distancia se reduce considerablemente al no aceptarse otra posibilidad de cumplimiento de esta obligación que la de la escolarización en centros homologados de carácter público o privado (sic STC, 2 de diciembre de 2010, II Fundamentos Jurídicos  5 b).

Mientras tanto, las fiscalías se inclinan por seguir la vía civil de la Jurisdicción Voluntaria bajo el paraguas de la sentencia del constitucional, y la situación se encona en un bucle vicioso. Por un lado, las familias que sufren la intervención en sus carnes, quieren algo más que el apoyo de quienes forman parte de las asociaciones que representan sus intereses, pero quienes están a salvo de esa urgencia prefieren disfrutar de la libertad de educar en casa sin cortapisas. No es fácil encontrar la salida que satisfaga todos los intereses en juego. Parece que el mínimo denominador común es obtener por parte de la Administración la modificación de los protocolos de absentismo escolar, de modo que así como se consiguió en Barcelona[1], se excepcione de su aplicación a las familias que educan en casa. Es el único plan dirigido a neutralizar el absentismo escolar en todo el Estado Español que diferencia claramente dos situaciones ante las que los servicios sociales actuarán de modo diferenciado. De una parte la situación de absentismo habitual, y de otra la educación fuera del circuito escolar que está siendo impartida en el hogar que dentro del plan se identifica como Educación en casa (homeschooling).


-  Educación en casa (“homeschooling”): De entre el alumnado desescolarizado o no matriculado, se deben distinguir las familias que deciden educar a sus hijos o sus hijas en su casa, dado que la actuación del administración debe ser muy específica. En estos casos, los servicios sociales municipales y / o en su caso, los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) deberán hacer una valoración global de la situación personal, familiar y social de los / las menores y especificar si existen otros factores de riesgo además del absentismo escolar. Si no hay otros factores de riesgo y los / as tutores / as legales están ofreciendo algún º tipo de educación “alternativa” a la legalmente establecida, se deberá remitir informe al CEB para la valoración de cada caso desde una perspectiva más administrativa que coercitiva, ya que no existe una normativa clara al respecto. En todo caso, el Código Penal prevé que se puedan hacer denuncias por incumplimiento de los deberes asistenciales de los tutores (art. 226 del Código Penal) (ver circuito de actuación pág. 34).

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ESCRITO POR...

Madalen Goiria es profesora de Derecho Civil de la Universidad del País Vasco (EHU-UPV) y una de las mayores estudiosas del homeschooling en España.

Actualmente está desarrollando su tesis doctoral que lleva por título: "El deber de educar a los hijos y las alternativas a la escolarización. La opción de educar en casa."

Puedes leerla en su blog:  La opción de educar en casa
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